Aún no es fácil conceptualizar a los delitos informáticos por su variedad y complejidad. La doctrina no se apoya en un parámetro claro y común desde el cual comenzar los intentos de definición.
El profesor mexicano Julio Tellez Valdes (1995), conceptualiza delitos informáticos desde dos ópticas. Nos dice que desde un punto de vista atípico son “actitudes ilícitas en que se tiene al computador como instrumento o fin”, y desde uno típico son “conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras como medio o fin".
Al respecto Quiñones (1997), define a los delitos informáticos como "cualquier acto violatorio de la ley penal para cuya comisión exitosa es esencial el conocimiento y utilización de la tecnología de las computadoras".
Para Milagros Soto Caldera (2001), los delitos informáticos son aquellas conductas típicas antijurídicas, y culpables que lesionan la seguridad informática de los sistemas tecnológicos y dirigidas contra bienes intangibles como datos, programas, imágenes y voces almacenados electrónicamente.
Estas definiciones deben ser precisadas para no inducir a error, ya que no todo ilícito en el que se emplee un computador como medio o instrumento para su consumación tendrá tal carácter, ya que puede tratarse de una figura típica tradicional informatizada a la que llamamos delito computacional. Eso si, no puede afirmarse que todo delito en el que interviene un computador como medio es un delito informático o un delito computacional, pues el uso que se le dé, debe ser el normal de acuerdo a su naturaleza. Por ejemplo, no sería un delito computacional las lesiones que se le causen a una persona golpeándolo con un monitor o un teclado. Por lo tanto, una primera conclusión que nos llevará a un concepto de delito informático es excluir de la definición a los delitos computacionales. (1)
Los delitos informáticos ha sido aceptada por la mayoría de la doctrina especializada. Entre las tipologías de delitos informáticos, tenemos: fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras; falsificaciones Informáticas; daños a datos computarizados. En Venezuela, existe la "Ley especial de los delitos Informáticos", la cual tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley. ( Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30 de Octubre de 2001). La Ley define los términos tecnología de la información, sistema, data, documento, computadora, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente, contraseña y mensaje de datos. (2)
(1) ver: http://www.rodolfoherrera.galeon.com/delitos.pdf
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